A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Misael Torres Torres Vs Unidad Administrativa Especialo Para La Atencion Y Reparacion A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil de Circuito
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte encontró que el conflicto entre los diferentes despachos judiciales involucrados en este caso, se fundamentó en una controversia respecto a la ciudad en la cual ocurrió la posible vulneración de los derechos alegados por el accionante, es decir, en el factor territorial.
Al respecto, recordó la Sala, que según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Se decide el asunto, ordenando enviar el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, para que tramite la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto del 29 enero de 2015, mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, declaró su incompetencia para conocer de la acción de tutela promovida por el señor Misael Torres Torres contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado, en el sentido de ordenar la REMISIÓN del expediente ICC-2109 al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, para que tramite la acción de tutela presentada por el señor Misael Torres Torres contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.